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JUSTICIA, COMUNICACIÓN Y RESPONSABILIDAD

4/14/2021

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Durante este mes una protagonista inesperada ha acaparado las portadas de tabloides, diarios y prensa en general. ¿Qué evento extraordinario podría unir a profesionales del corazón, especialistas en prensa política y cronistas sociales consumados? La Justicia.
El caso más sonado, que no el único, es el de “Rociíto”; una historia desgarradora, contada a modo de “docu-serie” y que ha llevado a abogados, juristas, psicólogos, ministros, especialistas en perspectiva y violencia de género a ponerse bajo los focos de los más distinguidos platós de esta nuestra televisión. Más recientemente, y en relación con el conocido caso de “La manada de Sabadell”, la ética de un representante del Ministerio Fiscal fue puesta en entredicho por el interrogatorio – impecable en palabras de muchos – al que fue sometida la víctima y denunciante. Finalmente, el nueve de abril de dos mil veintiuno, son varios los medios que se hacen eco del siguiente titular: “El Supremo rebaja de 12 a 6 años una condena por violación porque la víctima se defendió de la agresión”; un titular desafortunado, torticero, que tergiversa la resolución y que, como era de esperar, se hizo viral en cuestión de minutos.
Es cierto que los Tribunales son, a menudo, entes extraños al ciudadano; edificios grises que es mejor no pisar, y cuyas resoluciones pasan desapercibidas hasta que el cronista de turno acciona el resorte de la viralización, sea cual sea el sentido del fallo. Y lejos de que esa viralización, que en muchas ocasiones es inevitable, se produzca con objetividad informadora y presentando los hechos de la forma más imparcial posible para que sea el lector el que forme su propia opinión, lo habitual es jugar al juego del mercantilismo mediático, un juego donde los clicks son la recompensa y el titular incendiario el medio. Es un juego tan antiguo que todos nos hemos acostumbrado a él y para el cual hemos cedido una buena parte del patio.
Con estas líneas no pretendo – ni nunca lo haré – decirle a la gente el qué ni cómo leer o cómo escribir o lo que se tiene que escribir, pero sí llamar la atención sobre lo que está pasando, y es que la confianza en las instituciones de Justicia nunca había sido tan importante como hoy en día. En tiempos de zozobra política y legislativa, la confianza en que las mujeres y hombres de la Administración de Justicia y el Poder Judicial están ahí para garantizar no solo el Estado de Derecho, sino también el estado de nuestros derechos, es una de las piezas clave para el continuo funcionamiento de la convivencia ciudadana, y difícilmente podrá mantenerse esa confianza si no cesa este bombardeo continuo de informaciones retorcidas que, lejos de querer mantener al ciudadano al tanto de las más actuales e interesantes novedades jurisprudenciales, buscan la exaltación de una masa furibunda y de retweet fácil que se lance al campo de batalla de las redes sociales esgrimiendo como armas artículos de dudosa objetividad, y que tratan de vender como hechos lo que en realidad son opiniones, provocando así un continuo desgaste psíquico, físico y social del personal juridiscente y colaborador de la Administración de Justicia, los cuales se ven reducidos a meros antagonistas de una novela de John Grisham.
Es por todo ello que pido a los profesionales de la información, a los dedicados a la crónica judicial y a sus editores, responsabilidad; somos muchos los que nos hemos pasado años estudiando Derecho y que, como en mi caso, hemos hipotecado parte de nuestra vida para poder llegar, algún día, a cooperar en la salvaguarda de la Justicia en nuestra sociedad y hacer de nuestro país un lugar mejor, y creedme cuando os digo que nos duele ver como Jueces, Magistrados, Fiscales, abogados y funcionarios, son sometidos a un escarnio público completamente injustificado, a mala fe, retorciendo la que en muchos casos es una vocación absoluta de servicio público, y sin darles la posibilidad de defenderse. Y a los que se encuentran del otro lado de la relación informativa, a los lectores, a los ciudadanos, os pido también una cosa: confianza. Confiad en la Justicia, y en aquellos que luchan por ella, ya que nosotros no dudaremos en luchar por vosotros. Es una promesa. 
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​Antón Carro Fuentes
Opositor a la carrera fiscal 

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Planes de Igualdad en las empresas

11/26/2020

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AMBOAGE SANTOS FÁTIMA
VÁZQUEZ ESPIÑO, SANDRA

​La igualdad plena y efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral es aún una tarea pendiente. Continúa siendo una necesidad el seguir trabajando para incrementar la participación de las mujeres en el mercado, evitar la discriminación salarial y avanzar en la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida personal, familiar/doméstica y laboral. Esto no es un problema de las mujeres, no es un tema privado, incumbe a la sociedad en su conjunto, implicando, en consecuencia, a las empresas. De este modo, será imprescindible la planificación y adopción de nuevas formas de organización del trabajo que permitan, tanto a trabajadoras como trabajadores, compatibilizar las diferentes esferas de la vida. 

En este sentido, aparece la obligación de las empresas a respetar la igualdad de trato y oportunidades así como, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres. Estas disposiciones serán negociadas, acordadas y concretadas en un Plan de Igualdad, que a continuación se expone, con el fin de detectar y erradicar situaciones de discriminación por razón de género y lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.


  ¿QUÉ ES UN PLAN DE IGUALDAD?
La Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres (en adelante, LOI), lo define como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Esto viene a significar que las medidas que se incluyan en el plan de igualdad estarán destinadas a responder a las necesidades que se desprendan del diagnóstico de situación y a resolver los problemas detectados en el mismo.
El gobierno ha actualizado esta normativa con la puesta en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el cual establece nuevas obligaciones a la hora de diseñar e implementar un Plan de Igualdad.


 CONCEPTO Y CONTENIDO DE LOS PLANES DE IGUALDAD DE LAS EMPRESAS: 
El concepto de “plan de igualdad”se establece en el artículo 46 de la Ley de Igualdad, expresando que, los mismos, son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar la discriminación. 
Por lo tanto, las partes fundamentales de un Plan de Igualdad son la fase de análisis de la situación y  el Plan de Acción. El punto de partida, será el  análisis de la situación de igualdad de la empresa en los siguientes ámbitos:
  • Acceso al empleo
  • Modalidad de contratación y jornada laboral
  • Antigüedad en la empresa
  • Promoción profesional
  • Formación profesional
  • Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
  • Salud laboral y perspectiva de género
  • Prevención del acoso sexual y por razón de género
  • Lenguaje, cultura y valores
    En función de los indicadores extraídos de cada uno de estos apartados se propondrán las acciones correctoras para reducir las discriminaciones detectadas. En el caso de no haber encontrado desigualdades, se desarrollarán actividades para fomentar la igualdad en la organización.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Así las cosas, expresa el artículo 46.3 de la LOI que "Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo".

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¿CUALES SON LOS OBJETIVOS DE UN PLAN DE IGUALDAD LABORAL EN UNA EMPRESA?
  • Contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, tanto en trato como en oportunidades.
  • Conseguir que la perspectiva de género se integre dentro de las compañías, en especial en el departamento de RR.HH.
  • Garantizar la igualdad salarial de mujeres y hombres.
  • Favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, especialmente en puestos con predominancia del sexo femenino.
  • Facilitar el acceso de trabajadores a la empresa y a ocupar puestos de responsabilidad.
  • Adoptar métodos de comunicación interna que no incurran en terminología sexista.
  • Evaluar la implantación del Plan en las diferentes áreas o ámbitos de aplicación.
  • Promover una cultura dentro de la empresa que respete y difunda los valores de la igualdad de género.
  • Asegurar la igualdad de oportunidades en los procesos de contratación.
  • Erradicar la feminización o masculinización que existen en determinados puestos o categorías profesionales.
  • Formar a los profesionales de la empresa en materia de sensibilización de género.
  • Prevenir el acoso sexual o por razón de sexo.
  • Difundir una imagen de la empresa de respeto a hombres y mujeres y su igualdad de oportunidades.
¿QUE EMPRESAS TIENEN LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON UN PLAN DE IGUALDAD?
Tras las modificaciones normativas realizadas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sobre el art. 45 de la LOI, junto con el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, se ha ampliado la obligación de implantación a las empresas con más de 50 trabajadores. 
Además, se divide en distintos criterios:
  1. En función del número de personas trabajadoras en la plantilla:
  2. En función de lo establecido en el convenio colectivo. 
  3. En función de que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la substitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación del plan. 
  4. En función de si se trata de una Administración Pública. ​
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  1. En función del número de personas trabajadoras en la plantilla:
En la disposición adicional 12 de la LOI del Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, se establece lo siguiente:
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Pero, ¿cómo se computa el número de personas trabajadoras en la empresa? 
Se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, sea cual sea la forma de contratación laboral, esto es, fijos discontinuos, contratos de duración determinada (celebrados en los seis meses anteriores, los cuales se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo)  contratos de puesta a disposición (celebrados con ETT), contratos a jornada completa y jornada parcial (por lo cual se computan con independencia del número de horas de trabajo como una persona a mayores). 
Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el plan de igualdad, cualquiera que sea el momento en que esto se produzca, nace la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad. Esta obligación se mantendrá aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo de cincuenta, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el período de vigencia del plan acordado en el mismo, o en su caso, durante cuatro años. 
     2. En función de lo establecido en el convenio colectivo. 
El carácter obligatorio o no del establecimiento de un PI en la empresa viene determinado en el convenio colectivo; de esta forma, será obligatorio establecerlo si así se especifica en el convenio colectivo de aplicación. 
     3. En el caso de las Administraciones Públicas. 
Se establece en la Disposición adicional 7 del Estatuto Básico del Empleado Público que, para todas las Administraciones Públicas será obligatorio elaborar y aplicar “un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo”.
Apunte: Aunque una empresa quede exenta de presentar un Plan de Igualdad, es un deber general respetar el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral. 

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE TENER UN PLAN DE IGUALDAD PARA LA EMPRESA?
Las empresas que implantan planes de iguadad y que inician un camino de cambio con perspectiva de género lograrán múltiples beneficios relacionados con un mejor conocimiento de la organización, una optimización de los recursos humanos y una mejora de la productividad y competitividad empresarial. Al mismo tiempo, ya está demostrado que las empresas que promueven la igualdad de oportunidades incrementan la motivación de su personal, fidelizan a sus trabajadoras y trabajadores y fomentan una mejora en el clima laboral y el compromiso con la empresa, además de ganar en imagen y reconocimiento social. 
Sin embargo, estos resultados no se obtienen de manera automática con la promulgación de las medidas legislativas e implantación de un Plan de Igualdad, sino que el progreso hacia la consecución de sus objetivos exige una intensa labor. 

¿CÓMO SE ELABORA UN PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA?
La recomendación general es encomendar esta labor a una persona especializada en género o agente en Igualdad, en vista de que esta figura aún no esté incorporada en la plantilla de la empresa. En líneas  generales, el esquema general de actuación para realizar el Plan de Igualdad será: 
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¿SE DEBE REGISTRAR UN PLAN DE IGUALDAD?
De acuerdo con el régimen establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (artículo 2 y DA Segunda), está previsto el Registro de:
  • Los planes de igualdad insertos en el convenio colectivo de empresa o los acuerdos que aprueban el Plan de igualdad derivados de la negociación colectiva de empresa.
  • Los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial.
Corresponde al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON), adscrito a la Dirección General de Trabajo como autoridad laboral competente, la inscripción de los actos inscribibles previstos de ámbito estatal o supraautonómico. La ruta a seguir en REGCON para la tramitación telemática de los planes de igualdad es la siguiente:

Sin Antecedentes (Nuevo Acuerdo)/Empresa/ACUERDOS SOBRE PLANES DE IGUALDAD (Art. 2.1.f).


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¿SE PUEDE SANCIONAR UN PLAN DE IGUALDAD?
Cuando la empresa venga obligada a elaborar un plan de igualdad, se incurría en dos posibles incumplimientos que terminarán en la imposición de sanciones siguiendo los criterios de graduación fijados en el art. 39 LISOS (
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social):

  • Infracción grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, al no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación. (art. 7.13 LISOS según redacción aportada por el RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo).
  • Infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas (art. 8.17 LISOS) de considerarse que no se ha elaborado o no se aplica el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de la LISOS [Sustitución de sanciones por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa].
Las sanciones al incumplir estas infracciones son las siguientes:
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.
Por otra parte, cuando las empresas han cometido infracciones muy graves, sin perjuicio de las sanciones económicas, también perderá automáticamente las ayudas, bonificaciones, y en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo así como expulsión automática del acceso a los beneficios durante seis meses (artículo 46 LISOS). 
Las sanciones accesorias a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa, si así se determina por la autoridad laboral competente previa solicitud de la empresa e informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos que se establezcan reglamentariamente, suspendiendose el plazo de prescripción de dichas sanciones accesorias.
En el supuesto de que no se elabore o no se aplique el plan de igualdad o se haga incumpliendo manifiestamente los términos establecidos en la resolución de la autoridad laboral, ésta, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la comisión de la infracción tipificada en el apartado 17 del artículo 8, dejará sin efecto la sustitución de las sanciones accesorias, que se aplicarán de la siguiente forma:
a) La pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios a la que se refiere la letra a) del apartado anterior se aplicará con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción;
b) La exclusión del acceso a tales beneficios será durante seis meses a contar desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral por la que se acuerda dejar sin efecto la suspensión y aplicar las sanciones accesorias.


¿HAY SUBVENCIONES A LAS CUAL SE PUEDE ACOGER LA EMPRESA PARA ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD?
Desde 2008 y con carácter anual se vienen realizando convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas y otras entidades, para que elaboren e implanten un Plan de igualdad, con el objetivo de que puedan incorporar en sus políticas de empresa, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar las posibles discriminaciones que, por razón de sexo, puedan existir en su organización.
No podrán ser beneficiarias de dichas ayudas aquellas entidades que ya tengan elaborado un Plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
El órgano gestor encargado de otorgar las subvenciones es el  Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
La cuantía de la presente convocatoria asciende a 6.000 euros y cubrirá los siguientes gastos soportados por la empresa:
  • Coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 
  • Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad. 
  • Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las tres medidas establecidas como prioritarias en el plan de igualdad, tales como los ocasionados por campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación y/o nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad.
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Para más información acerca de las subvenciones se puede encontrar en el siguiente link: https://www.inmujer.gob.es/servRecursos/convocatorias.do


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​VÁZQUEZ ESPIÑO, SANDRA

Estudiante de Integración Social. 
Voluntaria en Programa Mujer- Cruz Roja.

AMBOAGE SANTOS, FÁTIMA
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o parlamento de Galicia: pasado e presente.

11/12/2020

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Fátima Amboage Santos
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¿Xurdimento do parlamentarismo galego en Melide?
​Dise (aínda que cun debate presente entre os estudosos da historia), que fai preto de 500 anos, na primavera do ano 1520, o monarca daquel entón, Carlos I, convoca estratexicamente Cortes en Santiago de Compostela, concretamente no convento de San Francisco, coa soa intención de quitarlles poder aos nobres casteláns, e aproveitar para coller na Coruña o barco que o levaría a Flandes, onde ía ser coroado emperador.
A nobreza galega non foi convidada a este encontro, como tampouco o arcebispo da cidade. Galicia non tiña voto de seu dende o século anterior, polo que todas as decisións que se plantexaran en nome deste Reino debían ser defendidas por Zamora, cidade que representaba o voto de Galicia.
Ante o desplante do monarca Carlos I, Alonso III de Fonseca, decide convocar aos poderes estamentais (nobreza e clero), que tiñan o poder xurisdicional sobre as terras nunha xuntanza para reclamar varios acordos en nome de Galicia.
Así as cousas, moitos historiadores defenden que o 4 de decembro de 1520 nesta asamblea en Melide se conseguiu reunir ás distintas forzas sociais de Galicia para tomar decisións trascendentais decisións políticas e sociais coa finalidade de solicitar dereitos en nome de todo o pobo galego.
Nesta asamblea asináronse 16 capitulacións (todas elas documentadas) para presentar ante o Rei Carlos I de España e V de Alemaña, xa que nese momento xa fora proclamado emperador electo do Sacro Imperio Romano- Xermánico. Entre elas podemos sinalar: afirmación da fidelidade ao monarca, manterse alleos ao conflito comuneiro de Castela contra o rei, solicitude para acadar o voto nas Cortes para Galicia (que estaba sendo representada por Zamora), creación dunha Capitanía Xeral para Galicia, entre outras.
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É de recibo resaltar que non se atoparon todas as capitulacións; se ben, sí que se atoparon multitude de respostas ás demandas presentadas, polo que en base a eses documentos, hoxe en día podemos coñecer as peticións que se fixeron por aquel entón no nome do pobo galego. 
Porén, ningunha destas propostas tivo unha resposta pronta e favorable; sen embargo, ao que aquí nos atañe, é que por primeira vez na historia,  moitos defenden que devandita asamblea supuxo o xerme do parlamentarismo galego… mais, que sabemos do Parlamento na actualidade? Que é? Que funcións cumpre?
O Parlamento de Galicia é a institución na que reside o poder lexislativo da comunidade autónoma de Galicia. Instaurouse no ano 1981 e está composto por 75 deputados que se elixen mediante sufraxio universal, igual, libre, directo e segredo cada 4 anos (artigo 11 do Estatuto de Autonomía de Galicia). Na actualidade distribúense da seguinte maneira: Partido Popular, 42 deputados; Bloque Nacionalista Galego 19 deputados; Partido dos Socialistas de Galicia 14 deputados.
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  1. FUNCIÓNS DO PARLAMENTO.
Dacordo co artigo 10 do Estatuto de Autonomía, as funcións do Parlamento son as seguintes: controlar a acción executiva da Xunta, aprobar os seus orzamentos, designar para cada lexislatura das Cortes Xerais os senadores representantes da Comunidade Autónoma galega, elixir de entre os seus membros o presidente da Xunta de Galicia, exixirlles responsabilidade á Xunta de Galicia e ao seu presidente, solicitar do Goberno do Estado a adopción de proxectos de lei e presentar ante a Mesa do Congreso dos Deputados proposicións de lei, interpoñer recursos de inconstitucionalidade e presentarse perante o Tribunal Constitucional nos supostos e termos previstos nas leis.
  1. ORGANIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN E FUNCIONAMENTO.
Como establece o artigo 12 do Estatuto de Autonomía galego, o Parlamento elixe de entre os seus membros un Presidente, a Mesa e unha Deputación permanente, que agora pasaremos a explicar.
En primeiro lugar, é de recibo explicar que o Presidente do Parlamento é quen fixa a orde do día dos plenos, de acordo coa Mesa e a Xunta de Portavoces e sempre tendo en conta o calendario de actividades. A orde do día das comisións vén determinada pola respectiva Mesa, consonte o calendario establecido pola Mesa do Parlamento.
Por outra parte, o Parlamento funcionará en Pleno e Comisións e reuniráse en sesións ordinarias e extraordinarias (artigo 12.3 EA).
  • A MESA DO PARLAMENTO.
A mesa do Parlamento é o órgano reitor da Cámara e desempeña a representación colexial desta nos actos aos que asista, así o establece o artigo 29 do Regulamento do Parlamento de Galicia.  
Está composta polo presidente ou pola presidenta do Parlamento, dous vicepresidentes ou vicepresidentas, un secretario ou unha secretaria e mais un vicesecretario ou unha vicesecretaria.
A Mesa do Parlamento interpreta e suple o Regulamento nos supostos de dúbida ou omisión, adopta as medidas conducentes á organización do traballo e ao réxime e goberno interiores da Cámara, elabora o proxecto dos seus orzamentos e procede á súa execución logo de seren aprobados, cualifica os escritos e documentos de índole parlamentaria, programa as liñas xerais de actuación da Cámara e fixa o calendario de actividades do Pleno e das comisións, entre outras función (artigo 30 do Regulamento).
A Mesa reunirase por convocatoria do presidente e estará asesorada polo secretario quen redactará as actas de sesión e coidará, baixo a dirección do presidente, da execución dos acordos.
  • A XUNTA DE PORTAVOCES.
Os portavoces dos grupos parlamentarios constitúen a Xunta de Portavoces, a cal se reúne baixo a presidencia do presidente do Parlamento, quen convocaráa por iniciativa propia ou por petición de dous grandes grupos parlamentarios ou da quinta parte dos membros da Cámara.
A Xunta de Portavoces ten como funcións máis importantes (artigo 39 do Regulamento do Parlamento de Galicia) establecer os criterios que contribúan a ordenar e facilitar os debates e as tarefas do Parlamento, establecer o calendario de actividades das comisións, decidir a comisión competente para entender nos proxectos ou nas proposicións de lei, fixar o número de membros de cada grupo parlamentario que integrarán as comisións e asignarlles os escanos no salón de sesións aos diferentes grupos parlamentarios.
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  • COMISIÓNS PARLAMENTARIAS.
Son os instrumentos máis importantes do traballo parlamentario, pois coñecen dos proxectos, proposicións ou asuntos que lles encomende a Mesa do Parlamento. As comisións están formadas polos membros que designen os grupos parlamentarios no número que, respecto de cada un, indique a mesa do Parlamento, oída a xunta de portavoces e en proporción á importancia numérica daqueles na Cámara, tal e como se infire do artigo 40 do Regulamento do Parlamento de Galicia.
As comisións son importantes porque, de acordo co artigo 44 do RPG, poden pedir a información e documentación que necesiten das institucións autonómicas, requirir a presenza dos membros da Xunta de Galicia competentes por razón da materia que se debata e solicitar a presenza de funcionarios, autoridades e particulares.
As máis importantes son as comisións permanentes lexislativas, que actualmente son oito:
  • Institucional, de Administración Xeral, Xustiza e Interior.
  • Ordenación Territorial, Obras Públicas, Medio Ambiente e Servizos.
  • Economía, Facenda e Orzamentos.
  • Educación e Cultura.
  • Sanidade, Política Social e Emprego.
  • Industria, Enerxía, Comercio e Turismo.
  • Agricultura, Alimentación, Gandaría e Montes.
  • Pesca e Marisqueo.
Estas comisións preparan a discusión para o Pleno dos proxectos e das proposicións de lei que lles corresponden por razón da materia; nelas comparecen membros do Goberno da Xunta de Galicia, ben por petición propia, ben por petición da Comisión, para dar conta ou informar das súas tarefas e dos seus traballos, e poden aprobar resolucións que se debatan no seu seo.
Son tamén comisións permanentes aquelas que se deban constituír por disposición legal, como as seguintes:
  • Do Regulamento, que ditamina a proposta de Regulamento e as reformas que se lle formulen a este.
  • Do Estatuto dos Deputados, que estuda todas as cuestións que afectan a compatibilidade dos deputados e das deputadas.
  • De Peticións, que examinará cada petición individual ou colectiva que reciba o Parlamento de Galicia, para lle remitir a quen corresponda: Valedor do Pobo, Defensor do Pobo, Cortes Xerais, Goberno, tribunais, Ministerio Fiscal ou comunidade autónoma, deputación ou concello pertinentes.
Son tamén comisións permanentes non lexislativas as seguintes:
Por disposición legal:
  • Comisión de Relacións co Consello de Contas
  • Comisión de Control da Corporación da Radio-Televisión de Galicia
Creadas para a correspondente lexislatura (artigo 49.1 do Regulamento)
  • Comisión de Asuntos Europeos
 
  • O PLENO:
O Pleno do Parlamento de Galicia é o órgano supremo da Cámara, no que se debaten en última e definitiva instancia todas as cuestións que son da súa competencia, e está constituído por todos os deputados e deputadas.
O Pleno do Parlamento de Galicia será convocado polo seu presidente, por propia iniciativa ou por solicitude polo menos, de dous grupos parlamentarios ou da quinta parte dos deputados membros da cámara.
Para tomar validamente acordos, o Pleno debe contar coa asistencia de máis da metade dos seus membros.
Os membros do Parlamento ocupan sempre un escano fixo, agrupados segundo o grupo parlamentario ao que pertencen.  Todos os conselleiros ou conselleiras poden asistir e intervir nas sesións aínda que non sexan deputados ou deputadas.
As sesións do Parlamento serán públicas con determinadas excepcións, que se fixan regulamentariamente.
Os acordos serán válidos unha vez aprobados pola maioría simple dos membros presentes do órgano correspondente, sen prexuízo das maiorías especiais que estean establecidas por lei ou polo Regulamento da Cámara. O voto é persoal e indelegable.
  • A DEPUTACIÓN PERMANENTE
A Deputación Permanente (artigo 55 do RPG) velará polos poderes da Cámara cando estea expirado o mandato parlamentario, cando o Parlamento estea disolto, ou non estea reunido por se encontrar fóra dos períodos ordinarios de sesións ou por calquera outra causa de forza maior.
Está presidida polo presidente do Parlamento e constituída por un mínimo de once membros, que representarán a todos os grupos parlamentarios en proporción á súa importancia. A Deputación Permanente débelle dar conta ao Pleno de todas as súas decisións na primeira sesión ordinaria e logo das eleccións ao Parlamento de Galicia unha vez constituído cada catro anos ao inicio da lexislatura.
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FUNCIÓNS E COMPETENCIAS LEXISLATIVAS DO PARLAMENTO:
Correspóndelle ao Parlamento de Galicia, como primeira e máis característica das súas funcións, o exercicio da potestade lexislativa da Comunidade Autónoma, en virtude da cal aproba as leis.
O Parlamento de Galicia pode lexislar sobre as materias consideradas pola Constitución e polo Estatuto de autonomía como competencia propia ou naqueloutras nas que, en virtude das previsións e cos límites establecidos no artigo 150 da Constitución, as Cortes Xerais lle atribúan á Comunidade Autónoma a facultade de ditar normas lexislativas.
As leis de Galicia son promulgadas, no nome do rei, polo presidente da Xunta de Galicia e publicadas no Diario Oficial de Galicia e no Boletín Oficial del Estado.
Habitualmente as leis nacen dunha proposta que fai o Goberno, que se denomina, neste caso, proxecto de lei; tamén poden nacer dunha iniciativa que fan os deputados e as deputadas ou os grupos parlamentarios, que se chama proposición de lei. Ambos os dous procedementos lexislativos seguen un camiño semellante.
Os proxectos de lei son sometidos a un debate xeral no Pleno da Cámara, denominado de totalidade. No suposto de que se lles presentasen emendas de totalidade, unha vez superado este trámite pasa a ser estudado por unha Ponencia.
A Ponencia estará formada por un deputado ou por unha deputada de cada grupo parlamentario existente na Cámara, e cumpre a misión de analizar o texto e as emendas co fin de elaborar un informe.
Este informe é estudado pola Comisión competente por razón da materia, designada pola Xunta de Portavoces, a cal ten que emitir un ditame, unha vez debatido e votado o texto, artigo por artigo.
O ditame pasa a ser debatido e votado en sesión plenaria, nunha derradeira lectura, onde se fixa o posicionamento dos grupos parlamentarios da Cámara.
No suposto de que o proxecto de lei non pasase o trámite de totalidade, o proxecto de lei devolveríaselle ao Goberno.
As proposicións de lei, ben sexan por iniciativa dun deputado ou dunha deputada coa sinatura doutros catro membros da Cámara, ou de grupos parlamentarios coa sinatura do seu portavoz, ben sexan de inciativa popular, son tamén sometidas a un debate xeral, que neste caso se chama de toma en consideración e, de ser superado, sométese primeiro a un prazo de emendas parciais, antes de que a proposición de lei sexa remitida á correspondente Comisión lexislativa asignada pola Xunta de Portavoces -igual ca os proxectos de lei- e, por último, pasan para aprobación definitiva a unha sesión plenaria final.
Se a proposición de lei non supera o debate de toma en consideración, queda rexeitada, sen máis, nese trámite.
Ademais do procedemento ordinario, o Regulamento do Parlamento prevé procedementos especiais para:
  • As leis de desenvolvemento básico do Estatuto.
  • As leis de orzamentos da Comunidade Autónoma.
  • A aprobación de leis polas comisións con competencia lexislativa plena.
  • As de lectura única, cando a lei é aprobada nunha soa votación.

LEI DE INICIATIVA LEXISLATIVA POPULAR E PARTICIPACIÓN CIDADÁ 
A Lei de iniciativa lexislativa popular e participación cidadá no Parlamento de Galicia amplía os mecanismos de participación cidadá directa no Parlamento de Galicia, facilitando que os galegos e galegas se impliquen activamente na actividade parlamentaria.
Para tal afecto, a participación cidadá no Parlamento de Galicia articulase a través das seguintes vías:

1. Proposicións de lei de iniciativa lexislativa popular:
As persoas maiores de idade que gocen da condición política de galegos ou galegas e se atopen inscritas no censo electoral poden exercer a iniciativa lexislativa prevista no artigo 13.1 do Estatuto de autonomía, así como as restantes formas de participación política a través do Parlamento de Galicia. A iniciativa lexislativa popular perante o Parlamento de Galicia exércese por medio da presentación de proposicións de lei asinadas, polo menos, por 10.000 das cidadás e dos cidadáns.
2. Participación popular na elaboración das leis.
 As persoas maiores de idade e coa condición política de galegos poderán participar na tramitación parlamentaria das leis remitindo as súas suxestións e achegas á Mesa do Parlamento de Galicia antes da sinatura do informe da ponencia da iniciativa lexislativa.
Unha vez admitidas a trámite as suxestións e achegas, serán entregadas á ponencia encargada de elaborar o informe de ponencia para o seu estudo á vista do texto da iniciativa lexislativa e das emendas presentadas.
3.  Participación popular no impulso da acción do Goberno a través de proposicións non de lei.
Calquera persoa xurídica que represente intereses sociais e actúe lexitimamente a través dos seus órganos, ou calquera cidadán ou cidadá coa súa sinatura e a doutros nove, e coa mención dos seus documentos nacionais de identidade, poderán promover a presentación de proposicións non de lei ao Parlamento de Galicia.  O número requirido de sinaturas de persoas lexitimadas para subscribir unha proposición non de lei de iniciativa popular é de 2.500.
4. Participación popular no control ao Goberno.
Calquera persoa xurídica que represente intereses sociais e actúe lexitimamente a través dos seus órganos, e calquera cidadán ou cidadá coa súa sinatura e mención do seu documento nacional de identidade, poderán dirixir preguntas ao Parlamento de Galicia co rogo de que sexan formuladas á Xunta de Galicia.
As preguntas admitidas anunciaranse no Boletín Oficial do Parlamento de Galicia, e establecerase un prazo de quince días, que se contarán desde o seguinte ao da súa publicación, para que os deputados ou as deputadas as poidan asumir como propias e convertelas en preguntas con resposta escrita ou oral. De seren varios os deputados ou as deputadas que manifesten a asunción, será asignada ao primeiro que o solicite.
Ao formulalas, deberá mencionarse sempre a súa orixe, aínda que preservando, se se trata dunha persoa física, o nome e os apelidos do asinante, e expresando así mesmo os deputados ou as deputadas que as asumisen.
5.  Exercicio do dereito de peticións perante o Parlamento de Galicia.
As peticións poderán versar sobre calquera asunto ou materia comprendido no ámbito de competencias do destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente o peticionario ou sexan de interese colectivo ou xeral. Non son obxecto deste dereito as solicitudes, queixas ou suxestións para a satisfacción das cales o ordenamento xurídico estableza un procedemento específico distinto ao regulado na Lei orgánica 4/2001, do 12 de novembro, reguladora do dereito de petición.




AutorA

Fátima Amboage Santos

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¿ES DELITO NO LLEVAR A LOS NIÑOS A CLASE POR LA SITUACIÓN DEL CORONAVIRUS?

9/2/2020

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Fátima Amboage Santos
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Este mes de septiembre comienza cargado de muchísimos cambios marcados por el coronavirus, entre ellos, la vuelta al colegio para este curso de miles de niños.
Desde el Estado y las Comunidades Autónomas se ha creado un sistema que garantice el derecho a la educación teniendo en cuenta la presencia de medidas que minoren el impacto del contagio del COVID-19, pero, a pesar de ello, son muchos padres que se plantean no llevar a sus hijos al colegio por miedo a un posible brote. Ante esta situación explicaremos en el siguiente post porque no es delito no llevar a los niños a clase  (sólo en casos absolutamente excepcionales).

¿Es un delito de abandono de familia?
Como regla general la respuesta es negativa, pero debemos ir al caso concreto y además se deben de cumplir los siguientes requisitos:

PRIMERO.- TIPO PENAL:
El artículo 226 del Código Penal castiga al "que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados".
La conducta típica de este delito consiste en la omisión, provocadora de una situación de desamparo para el menor por el incumplimiento de los deberes de protección establecidos en la normativa aplicable.
La situación de desamparo, concepto normativo del tipo penal, aparece definida en los estudios de protección a la infancia que refieren tal situación, en síntesis, a supuestos en los que el niño quede privado de la necesaria asistencia moral y material, que incidan en su supervivencia, su desarrollo afectivo, social y cognitivo, a causa de un incumplimiento o cumplimiento inadecuado de las obligaciones de los padres o guardadores. Tal y como se establece en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 108/2018 de 20 de julio (entre una gran multitud de resoluciones judiciales) se requieren los siguientes requisitos para la perfección del delito de abandono de familia: 
a) Situación generadora del deber de actuar, que se produce por la existencia del vínculo entre el omitente, titular de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad (o autoridad familiar, en Derecho Aragonés) y los beneficiarios de tales deberes (los hijos).
b) No realización de la acción (omisión).
c)Capacidad de acción, todo ello naturalmente junto al conocimiento de quien omite la situación del deber y su capacidad de actuación.

Por otra parte, el artículo 226 del Código Penal se refiere al cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guardia o acogimiento familiar, pero, ¿cuáles son eses deberes?
Los establecidos en el artículo 154 del Código Civil:
"1. º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. º Representarlos y administrar sus bienes".


La educación es una obligación de los padres para con los hijos y la escolarización es obligatoria entre los 6 y los 16 años conforme estableció el Tribunal Constitucional en la Sentencia 133/2010, de 2 de diciembre. En la misma se establece que “1) el artículo 27 de la CE existe un derecho universal a la educación; en su apartado 4 señala que esa educación es obligatoria y gratuita en su nivel básico y en su apartado 5 se atribuye a los poderes públicos la competencia de garantizar ese derecho mediante dos acciones: una, ordenar la programación de la enseñanza básica, que será gratuita y obligatoria, y dos, crear los necesarios centros docentes, tarea en la que podrán concurrir igualmente los particulares si así lo desean; 2) las normas de desarrollo del art. 27 concretan en estos presupuestos y, en particular, el art. 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), extendió la enseñanza obligatoria hasta los 16 años para todos los españoles, obligación de la que los padres no pueden sustraerse, hasta el punto que si están descontentos con la enseñanza pública podrán crear un centro docente acorde con sus convicciones morales y religiosas, pero no podrán incumplir preceptos constitucionales y legales; y 3) España es parte de diversos tratados internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención de los Derechos del Niño y otros) en los que la enseñanza básica se define como obligatoria y el art. 10.2 CE obliga a interpretar nuestra Constitución conforme a tales textos”.

SEGUNDO.- ABSENTISMO ESCOLAR GRAVE.
Fiscales y jueces insisten en que la vía penal no sería la más adecuada para abordar las situaciones de absentismo escolar, más en un contexto de crisis sanitaria global como la del coronavirus. En la práctica, el hecho que los padres no lleven al colegio a sus hijos (siempre con la justificación de esta crisis sanitaria) se resuelve con la amenaza de medidas de carácter administrativo por parte de los distintos organismos de asuntos sociales.
No obstante, cuando la inasistencia a clase es “elevadísima, persistente y contumaz”, tras producirse numerosos avisos por parte del centro escolar correspondiente, ese hecho puede ser causa del delito 226 del Código Penal: un delito de abandono de familia. Entre multitud de ejemplos, señalamos la sentencia 252/2009 de la Audiencia Provincial de Zaragoza número 3 de 18 de marzo que considera absentismo escolar grave la inasistencia del niño al colegio durante los cursos escolares 2005-2006 y 2006-2007, con un porcentaje de absentismo del 69,54%. Otro ejemplo, es la Sentencia del Tribunal Supremo 2734/2020 de 13 de julio que considera tasa de absentismo un porcentaje del 52.87% durante los cursos escolares 2017-2018. 
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TERCERO.- VOLUNTAD DE DESATENCIÓN POR LOS PROGENITORES.
La omisión del deber de escolarización de los titulares de la patria potestad es el tercer requisito que se necesita para la comisión de este tipo delictivo.
Por tanto, la desatención de los progenitores respecto a la asistencia de los menores a clase debe de venir precedida de la voluntad e intención de que los niños no acudan al colegio. Esto es, los padres son conscientes de la obligación de escolarización y aun así deciden no llevar a su hijo al colegio sin justificación alguna.
 
En conclusión, como ya explicamos al comienzo de este post, no constituye un delito, como regla general, la inasistencia a clases del niño sin justificación alguna ya que la vía penal sería la última opción a ejecutar.  ¿Cabría entender que la situación actual se trata de una causa justificada?
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Fátima Amboage Santos
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¿Puedo dejar de pagar el alquiler durante el estado de alarma? ¿Y los suministros de agua, luz y gas?

5/15/2020

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Aspectos importantes respecto del contrato de arrendamiento de vivienda durante el estado de alarma.

​Fátima Amboage Santos
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La crisis sanitaria del Coronavirus ha provocado que la estabilidad de las empresas y los particulares se tambalee. Por ello, son muchas las dudas que surgen respecto al pago de la cuota del arrendamiento, o, en su caso la reducción de la misma así como el pago de los suministros como agua, luz e Internet.
El Real Decreto Legislativo 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece un sistema para el aplazamiento, o incluso condonación, del alquiler de vivienda habitual, con el fin de ayudar a los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al coronavirus.
Por ello, en esta entrada, explicaremos las situaciones en las cuales se puede encontrar el arrendatario a la hora de solicitar la reducción, la condonación o la posible aplicación de la cláusula rebus sic stantibus con respecto a una posible resolución (o modificación) del contrato de arrendamiento.
¿Se puede solicitar la suspensión o la reducción de la renta de los negocios y locales cerrados durante el estado de alarma?
Lo primero que debemos hacer si nos encontramos en esta situación, es revisar nuestro contrato de arrendamiento para comprobar si se prevé una situación excepcional que regule la posibilidad de que el arrendatario no pueda hacer uso durante un tiempo del inmueble arrendado.
Si no está prevista esta posibilidad, no podemos dejar de pagar la renta de forma unilateral, pues el arrendamiento no se ha suspendido. En este caso, deberemos llegar a un acuerdo con el arrendador acudiendo a la figura de la cláusula “rebus sic stantibus”, la cual explicaremos más adelante. 
En el caso de los arrendamientos de vivienda, ¿se podría requerir la reducción o suspensión del pago?
Los inquilinos de la vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido al COVID-19 pueden solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la cuota de alquiler tal y como se establece en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 11/2020, de 31 de marzo.  
Sin embargo, debemos distinguir entre los grandes tenedores frente a los pequeños arrendatarios.
  1. Los grandes tenedores son la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. La persona que se encuentre en situación de vulneravilidad podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al inquilino o arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:
  • ​Reducción del 50% del arrendamiento durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  • Aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.

         2. Resto de arrendadores, pequeños propietarios: son aquellas personas que cuentan con menos de 10 viviendas en propiedad. En este caso, podrá aceptar del inquilino, de manera voluntaria, el aplazamiento temporal del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes. Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al inquilino, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Sin embargo, todas estas circunstancias dependen de si existe o no una situación de vulnerabilidad económica en la persona del arrendatario. 
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¿Cuándo se considera que un arrendatario de vivienda está en situación de vulnerabilidad?

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​El inquilino deberá acreditar con los documentos pertinentes que se encuentra en una situación de desempleo como consecuencia de un ERTE, que su jornada ha sido reducida o, en el caso de que sea un empresario, que ha sufrido una pérdida sustancial de ingresos.
También deberá demostrar que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tres, cuatro o cinco veces el IPREM, en función de circunstancias que incapaciten para realizar una actividad laboral a los miembros de la unidad familiar o al propio inquilino.
Por otro lado, que el resultado de la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual -electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, servicios de telecomunicación fija y móvil, y cuotas de comunidad- sea superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos percibidos por el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Y además, deberá acreditar que ni el arrendatario ni ningún otro miembro de la unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España (exceptuando situaciones que impidan el uso de la misma).
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¿Cómo afecta la cláusula rebus sic stantibus al contrato de arrendamiento?
En la esencia del cumplimiento de los contratos, rige el principio “pacta sunt servanda”, o lo que es lo mismo, “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos” (artículo 1091 Código Civil).
Sin embargo, y como explicamos en entradas anteriores, el Código Civil recoge la excepción de que, en caso de incumplimiento, nadie responderá de aquellos sucesos que no hayan podido preverse o que, previstos, sean inevitables: el caso de la pandemia del coronavirus y la consiguiente aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. La misma permite la revisión de un contrato cuando surgen circunstancias extraordinarias sobrevenidas e imprevisibles no existentes en el momento de su suscripción, y en consecuencia las prestaciones de algunas de las partes devienen excesivamente gravosas u onerosas rompiendo el equilibrio económico del contrato (principio de conmutatividad del contrato). Se puede afirmar que el ámbito de aplicación de la cláusula rebus se extiende a aquellos supuestos en los que la prestación no ha devenido completamente imposible sino más onerosa. Debe tratarse, por tanto, de una alteración de la base del negocio o de la base económica del contrato que derive en una ruptura de la equivalencia de las contraprestaciones.
Así pues, el efecto de esta cláusula debería de ser la modificación del contrato para reequilibrar derechos y obligaciones de las partes. Y en caso de imposibilidad total del cumplimiento del contrato firmado, deberá resolverse sin indemnización alguna a favor de ninguna de las partes. Pero, sin duda es necesario, que debe haberse actuado de buena fe. En este sentido, la jurisprudencia considera que no hay buena fe en la imposición unilateral por una de las partes de la modificación de las condiciones contractuales al amparo de la Rebus sin apertura de un proceso de negociación.
El Supremo fijó doctrina sobre la misma en la STS Nº 333/2014,  Sala de lo Civil, Recurso 2250/2012 de 30 de junio de 2014, y estableció lo siguiente para poder ser aplicada según las circunstancias, destacando los siguientes elementos:
  •  Acontecimiento sobrevenido, fortuito, rigidez en su imprevisibilidad, que comporte una alteración de la razón o causa económica del contrato.
  •  Crisis económica y excesiva onerosidad.
Por lo tanto, a la hora de solicitar una modificación del contrato de arrendamiento para conseguir una moratoria o reducción en el pago del alquiler, debemos tener muy en cuenta lo dispuesto además por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Recurso 3157/2016, sentencia  455/2019 de 18 de julio:
"(...) según la doctrina jurisprudencial de la 'rebus sic stantibus', la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación o, en último término, la resolución de un contrato, ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad del contrato. Y por supuesto, es preciso que tales circunstancias sobrevenidas fueran totalmente imprevisibles para los contratantes Es condición necesaria para la aplicación de la regla 'rebus' la imprevisibilidad del cambio de circunstancias. Si las partes han asumido expresa o implícitamente el riesgo de que una circunstancia aconteciera o debieron asumirlo porque, en virtud de las circunstancias y/o naturaleza del contrato, tal riesgo era razonablemente previsible, no es posible apreciar la alteración sobrevenida que, por definición, implica lo no asunción del riesgo. No puede hablarse de alteración imprevisible cuando la misma se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato”.
Adicionalmente cabe destacar que no cabe alegar imposibilidad cuando es posible cumplir mediante la modificación racional del contenido de la prestación de modo que resulte adecuado a la finalidad perseguida. Estima la jurisprudencia que deben intentar agotarse todos los medios al alcance del deudor para cumplir con el compromiso contractual, incluyendo el cumplimiento de la prestación por medios alternativos (que no modifiquen sustancialmente la esencia del pacto), por lo que otro elemento a valorar será la posibilidad del deudor de haber accedido a las ayudas y mecanismos (i.e. ERTEs, líneas de financiación, etc…) que se están habilitando en el marco de la Situación COVID-19.
IMPORTANTE!  En el año 2020, destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil Nº 156/2020, de 6 de marzo (Recurso 2400/2017), que viene a establecer que esta cláusula no resulta de aplicación a los contratos de corta duración: "El cambio de estas características que, bajo las premisas que establece la jurisprudencia, podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto, como el presente, de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato".
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​Finalmente, respecto al pago de suministros de agua y luz… ¿Se pueden cortar estes suministros si no pago las correspondientes facturas?
La respuesta es negativa.  El Real Decreto Legislativo 11/2020 de 31 de marzo establece en el artículo 29 que mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual.
¿Las compañías de luz, agua, y gas podrán reclamarme la deuda derivada del impago de las facturas durante el estado de alarma?
La respuesta es negativa. El artículo 29 citado en la anterior pregunta (RDL 11/2020 de 31 de marzo) establece que mientras esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.
Por otra parte, las compañías que suministran estos servicios proporcionan cada una de ellas, distintas medidas que van a flexibilizar los métodos de pago de su suministro.
 

​Fátima Amboage Santos
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